ACTUALIDAD
ALMACENAMIENTO
OCTUBRE 2026
Un sistema de almacenamiento de energía en baterías (BESS) se describe con dos magnitudes. La potencia, en megawatts (MW), es lo que puede inyectar a la red en un instante. La energía, en megawatts-hora (MWh), es lo que puede entregar con una carga completa. El cociente entre ambas es la duración: un sistema de 100 MW y 400 MWh sostiene su potencia máxima durante cuatro horas.
La diferencia tiene efectos económicos. La Ley 21.505, de 2022, incorporó el almacenamiento al mercado de potencia, y el DS 70/2023, que modificó el reglamento de transferencias de potencia (DS 62/2006), fijó cómo se calcula su aporte: la potencia inicial de un almacenamiento es su potencia máxima multiplicada por un porcentaje que depende de las horas que puede sostener la inyección. Esa potencia inicial es el punto de partida de la potencia de suficiencia, con la que se determinan los pagos por potencia.
Dos proyectos con los mismos MW y distinta duración no reciben el mismo reconocimiento. Por eso, en una ficha de proyecto la potencia debe ir siempre acompañada de la energía o de la duración.
Fuentes: Decreto Supremo 70/2023 del Ministerio de Energía, que modifica el DS 62/2006 (Diario Oficial, 5 de junio de 2024). Ley 21.505 (2022), según análisis de Garrigues (4 de junio de 2024).
SISTEMA ELÉCTRICO
OCTUBRE 2026
Cuando la generación de una zona supera la capacidad de las líneas que la conectan con los centros de consumo, parte de esa energía no puede inyectarse: es el vertimiento. En 2025 alcanzó 6.205 GWh de generación solar, eólica e hidráulica, una cifra similar a la de 2024 (−0,3 %) y 133 % mayor que la de 2023. El 48,3 % se concentró en Antofagasta y el 28,4 % en Atacama, y la causa principal fueron las restricciones de transmisión.
El almacenamiento ya cumple un papel: las baterías en operación permitieron aprovechar cerca de 2 TWh que, de otro modo, se habrían vertido; sin ellas, el vertimiento habría llegado a unos 8.200 GWh. El mercado está respondiendo: a fines de junio de 2026, 14 proyectos de almacenamiento con baterías representaban el 48,9 % de los 3.176,9 MW en período de puesta en servicio en el Coordinador Eléctrico Nacional.
La línea de corriente continua Kimal–Lo Aguirre (1.346 km y unos US$1.500 millones) conectará Antofagasta con la Región Metropolitana. En septiembre de 2026 registraba un 20 % de avance, y su operación comercial está proyectada para 2029. Hasta entonces, un almacenamiento ubicado antes de la congestión puede cargar cuando la red está saturada e inyectar cuando tiene capacidad; su ingreso dependerá de la diferencia de precios entre esas horas y de cuántos otros sistemas compitan por ellas.
Fuentes: Broker & Trader Energy Chile, citado por Reporte Minero (21 de enero de 2026); Coordinador Eléctrico Nacional, citado por Reporte Minero (4 de agosto de 2026); Reporte Minero (10 de septiembre de 2026).
REGULACIÓN
OCTUBRE 2026
Los PMGD son centrales de hasta 9 MW conectadas a redes de distribución, regidas por el reglamento de medios de generación de pequeña escala (DS 88/2019). El Decreto Supremo 1/2026 del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial el 13 de junio de 2026, modificó ese reglamento para incluir los sistemas de almacenamiento.
Para el almacenamiento, el decreto fija tres reglas centrales: puede optar al mecanismo de estabilización de precios; sus retiros para carga se valorizan según el mismo régimen de precios que haya elegido; y esos retiros no están sujetos a los cargos que pagan los clientes finales. A la vez, la distribuidora prioriza los retiros de sus clientes finales sobre la carga de los almacenamientos.
El texto modificado también regula la elección del régimen. Cada proyecto opta entre costo marginal instantáneo y precio estabilizado, y lo comunica al Coordinador después de su declaración en construcción y al menos un mes antes de entrar en operación; si no elige, rige el costo marginal. Cada régimen se mantiene al menos un año, y cambiarlo exige un aviso de seis meses. En el régimen estabilizado, la energía se valoriza al precio básico de cada intervalo temporal, que el Ministerio fija por decreto con informe de la CNE, y las diferencias se restituyen a través del Saldo MEP, en doce cuotas. Un PMGD que modifique sus condiciones de conexión u operación debe declararlo en la Solicitud de Conexión a la Red (SCR).
Para un PMGD en operación, agregar almacenamiento obliga a revisar tres frentes a la vez: el régimen de precios, el tratamiento de la energía de carga y la solicitud de conexión.
Fuente: Decreto Supremo 1/2026 del Ministerio de Energía, Diario Oficial N° 44.474 (13 de junio de 2026); artículos 9, 9 bis, 9 ter, 12, 14, 17, 37 y 43 del reglamento modificado.
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